viernes, 26 de noviembre de 2010

GENDER PAVURA, O EL MONSTRUO EN TU ENTREPIERNA

Presentado en las IV Jornadas de Reflexión.
Monstruos y Monstruosidades. 21, 22 y 23 de octubre de 2010

Hacia mediados de la década del cincuenta, una demanda “inhabitual” ingresó en un juzgado de la ciudad de Buenos Aires: una joven de diecinueve años acusa a su ginecólogo, que la dobla en edad y que, a la sazón, es su amante, de haberla sometido a una clitoroctomía. El médico justifica su intervención por un supuesto deseo sexual irrefrenable de la joven, lindante con la ninfomanía. Asimismo, como prueba presenta una carta firmada por la querellante donde ésta aceptaría expresa y voluntariamente una intervención quirúrgica. La joven declara haber firmado dicho documento bajo coacción directa y amenazas del médico. Del mismo modo, relata haberse sometido a una intervención por un supuesto “problema” de infertilidad que el profesional de la salud habría prometido resolver. El efecto de la intervención “salvaje” sobre el cuerpo de la joven anula irreversiblemente la posibilidad de disfrutar de una sexualidad plena al reducir, según ella expresa, su capacidad orgásmica.
Este caso trasciende el ámbito de la cotidianeidad burocratizada de los pasillos de los tribunales, en tanto justificó el abordaje riguroso y exhaustivo de un destacado jurista de la época, el Doctor Guillermo J. Ouviña, quien escribió una glosa titulada “El orgasmo como bien jurídicamente protegido”, que se publicó, junto a los fallos de primera y segunda instancia. Mientras el fallo en primera instancia de 1959 resultaría en algunos aspectos progresivo en materia de derechos sexuales – teniendo en cuenta el contexto histórico donde ni la noción misma de derecho sexual era contemplada – el fallo en segunda instancia de 1961 reduce la condena a dos años de prisión en suspenso, y califica al imputado como “un médico torpe”.
El estudio de este caso podría ser considerado el primer antecedente de protección jurídica del placer en Argentina. En los rastreos bibliográficos documentales no se han hallado otros casos anteriores que plantearan problemáticas afines. Asimismo, los fallos judiciales y la glosa tomada como referencia no citan jurisprudencia que permita suponer la existencia de un caso similar previo al analizado en este artículo en la región argentina.
A partir de la noción de biopolítica elaborada por Michel Foucault, mediante la cual es posible entender cómo el poder prolifera sobre la vida antes que suspenderla, proponemos el análisis de la legitimidad científica, sus discursos, técnicas y especializaciones que a través del saber-poder de la ciencia producen “la verdad”. A tales efectos, realizaremos desde una mirada genealógica un estudio de caso como analizador privilegiado de la liaison médica-psiquiátrica-jurídica, así como de los procesos y técnicas a través de los cuales se intervienen los cuerpos anormalizados por las “aberraciones de la naturaleza”. La noción abstracta de los llamados “delitos contra la integridad sexual” se materializa no sólo en un cuerpo violentado por otro, sino en una multiplicidad de aparatos de captura tecnocientíficos que deshumanizan cuerpos monstruosos para rehumanizarlos a través de prácticas violentas que poco tendrían de humanas.
El sueño de la Razón engendra monstruos
La feminista Gayle Rubin en su famoso artículo “Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad”, cita a Demetrio Zambaco acerca de un tratamiento para los desórdenes nerviosos y el onanismo en dos niñas: “…el Doctor J. Guerin…había conseguido curar a las adolescentes afectadas por el vicio del onanismo, quemándoles el clítoris con un hierro caliente…”; “…creemos pues, que en casos similares a los que ustedes estudian, no debe dudarse en recurrir al hierro caliente y en una etapa temprana, para combatir el onanismo clitoridiano y vaginal en las adolescentes.” Uno de los postulados claves que la corriente filosófica posthumanista ha desarrollado desde Nietzsche en adelante consiste en una crítica radical a la noción de progreso encarnada, entre otros discursos, por el de la ciencia médica. La Ilustración y sus bastiones iluministas componen una matriz de polaridades biunívocas, entre las cuales el par civilización-barbarie legitimará no sólo la explotación de los cuerpos no occidentales, sino – como Rubin nos muestra – la transición de la hoguera de la Inquisición al hierro de la medicina que cuenta con el aval de la ciencia.
Sin embargo, el prestigioso glosista Ouviña emprende un viaje al Africa, y para peor, lo emprende mal. Con un curioso relativismo, más intenso que el más relativista de los antropólogos, cita las costumbres y rituales de ablación del clítoris en culturas lejanas. Puesto que los modos singulares de erotización y sexualización de la joven demandante aparecen descartados, se puede estimar la emergencia de una operación biopolítica del clítoris, donde la infinitud de la realidad vital deviene una normalización del cuerpo y de sus potencialidades: “(…) la función del clítoris desde el punto de vista fisiológico debe ser una pauta real, esto es, una uniformidad observable “por la experiencia” (604, cursivas originales). Como parte de dicha posición epistemológica, el jurista apela a la Antropología para retomar los estudios de algunas poblaciones africanas, e ignora que los orígenes de dicha disciplina se vinculan a la urgencia de un biopoder que produce materialmente la otredad. Así pues, el salvaje resulta la efectuación de una producción de subjetividad de los equipamientos disciplinarios occidentales. El principio por el cual la Antropología clásica constituye un discurso que da cuenta de una biopolítica de las poblaciones colonizadas es olvidado por el jurista, que se limita a tomar la clitoroctomía como pauta cultural para establecer un paralelismo que relativice así la gravedad del daño en el cuerpo de la Srta. A. Cabe señalar como una inconsistencia significativa la equiparación en las culturas relevadas de los mitos, creencias y costumbres –la clitoroctomía entre otras prácticas– con sus sistemas jurídicos. Como señala Malinowsky: (…) en todas las sociedades debe haber una clase de reglas que son demasiado prácticas para ser apoyadas por las sanciones religiosas, demasiado gravosas para ser dejadas meramente a la buena voluntad y demasiado personalmente vitales para los individuos para que cualquier instancia abstracta pueda hacerlas cumplir. Éste es el terreno de las reglas jurídicas y me aventuro a predecir que se encontrará que la reciprocidad, la incidencia sistemática, la publicidad y la ambición serán los factores principales en el aparato vinculador del derecho primitivo. (1985:83) Más aun, en una segunda operación homogeneizante, el jurista afirma que: “(…) no resulta verosímil creer que tales sociedades vivan desde hace siglos practicando enfermedades incurables, a menos que renunciemos a darle a esta palabra un sentido biológico y universal.” (615, cursivas originales).
Es decir que para Ouviña el hecho de que en culturas no occidentales las mujeres que “soportan” la extirpación del clítoris no se opongan a dicha práctica demostraría que no han perdido su capacidad orgásmica, y por ende, la clitoroctomía no implicaría un daño significativo para ninguna mujer de ninguna cultura. En este sentido, apela al relativismo antropológico para equiparar sistemas disímiles social, cultural y jurídicamente, y minimiza no solo la ablación del clítoris en general, sino también la posibilidad de satisfacción sexual testimoniada por la Srta. A. En el devenir del texto de la glosa se invisibiliza el hecho de que una cultura no consiste en una masa homogénea de aceptación pasiva de todo mandato, o que un ceremonial instituido no supone ignorar fuerzas de resistencia que impugnan la necesidad o permanencia en aquellos. Baste citar la institución del moolaadé (protección) en una comunidad musulmana de Senegal, que consiste en el derecho de toda mujer a desafiar la salindé (ritual de ablación del clítoris) como dispositivo de contrapoder frente a las fuerzas de lo instituido; en concordancia con el accionar de estas mujeres, el Comité Interafricano sobre Prácticas Tradicionales estableció el día 6 de febrero como día de la Cero Tolerancia hacia la mutilación genital femenina en el continente africano.

Mujer no se nace, se hace

No sólo la Antropología es de interés disciplinar para el jurista, que recurre al discurso médico hegemónico a través de la Anatomía y la Fisiología, para ilustrar en qué casos resulta lícita la clitoroctomía. En línea con las perspectivas posthumanistas, serán la consagración de los derechos universales y los ideales de la Revolución Francesa que inauguran la Ilustración las condiciones que posibilitan la segregación de los anormales y los desviados respecto de esos mismos ideales consagrados. Es decir, el discurso de la normalización produce la anormalidad, proceso lógicamente necesario para su posterior estigmatización, sea por las vías represivas o las prácticas terapéuticas.
Con este fin, Ouviña se refiere a las personas antiguamente denominadas como hermafroditas (actualmente, intersexos). De acuerdo a la comprensión biomédica endocrinológica inaugurada por T.A.E. Klebs en 1876, “hermafroditas” serían solamente aquellos individuos en los que el tejido ovárico y el tejido testicular se presentaban al mismo tiempo, sin importar la configuración externa de su cuerpo sexuado, que sitúa el sexo “verdadero” de cada persona en el interior invisible de su cuerpo. La presencia de ovarios y testículos establecía, más allá de cualquier variación morfológica de los genitales, su identidad sexual. Como señala la bióloga Fausto-Sterling: En una época en que los derechos individuales eran objeto de debate político sobre la base de la igualdad humana, los científicos decían que algunos cuerpos por definición eran mejores y más merecedores de derechos que otros. (2001: 57)
Luego, entre las décadas del 50’ y 60’, un conjunto de investigadores prioriza el sesgo psicosocial de la temática afirmando la centralidad de lo que hoy se conoce como proceso de generización, por el cual un individuo sexualmente “neutro” es introducido en la femineidad o la masculinidad a través de la socialización (sex of rearing, sexo de crianza), cualquiera fuera su corporalidad inicial. Se concibe así la distinción entre géneros como construcción psicosocial, y la de sexo, como bioanatómica. Pese a la apariencia corporalmente emancipada de este paradigma, la dependencia respecto del cuerpo sexuado y su morfología sigue siendo determinante para el imaginario instituido, ya que la socialización (el proceso de generización) necesita indefectiblemente de un cuerpo material donde asentarse: Hablar de sexualidad humana requiere una noción de lo material. Pero la idea de lo material nos llega ya teñida de ideas preexistentes sobre las diferencias sexuales. (Fausto-Sterling, 2006: 39) El poder no admite la multiplicidad ni la proliferación, más temprano que tarde recompone una binarización del campo social, componente ineludible para la conformación de sus dispositivos de asignación biopolítica de género.
De este modo, el género se extiende a la proyección de prácticas fundantes de la femineidad y la masculinidad, tales como la penetrabilidad en las mujeres, o la capacidad de penetrar y orinar de pie en los varones; o como en el caso en que se está trabajando, el “recato” sexual de la Srta. A y el silencio significativo respecto de la sexualidad de su agresor G. A la asignación al género femenino o masculino debe seguir, de modo imprescindible, la intervención “normalizadora” sobre el cuerpo, capaz de situarlo inequívocamente en el estándar masculino o femenino, independientemente de la repercusión sobre el placer sexual y el potencial orgásmico de esa persona. Si bien éste no era el caso de A, tal como todos coincidían en adjudicarle una irrefutable femineidad, de haberse tratado de un caso de “hermafroditismo”, su clitoroctomía irreparable hubiera sido correcta para su normal desarrollo, sin motivo que justificase una querella penal. Es preciso insistir con la función determinante que los discursos y las prácticas médico-psicológicas cumplen como brazo armado de la heteronormalización de los cuerpos. A partir de allí, la “amenaza” que suponen los genitales que no responden a los estándares instituidos es conjurada mediante intervenciones que anulan la capacidad de orgasmo para el resto de la vida. Más aun, se instala en el debate de la causa la pregunta acerca del probable cuerpo “malformado” de A como causa posible de su “mala” conducta – ninfomanía, prostitución, deshonestidad, atrofia del instinto materno, atributos éstos adjudicados a la querellante a través de los diversos derroteros de la causa – en consonancia con los protocolos de género que le corresponden a su asignación “mujer” en su específico marco sociocultural. De hecho, tal como ilustra el mito de Hermafrodito y la ninfa Salmacis, de acuerdo al poeta latino Ovidio en Metamorfosis, la mujer hipersexual es una aberración monstruosa cuya agentividad la liga a lo masculino.
De todo lo dicho se puede inferir a partir del caso y sus ramificaciones, que las intervenciones médicas de “normalización” de genitales podrían enmarcarse dentro de los delitos contra la integridad sexual de acuerdo a la ley 25087/99 ya que la vivencia de las personas damnificadas adquiere el significado de una violación. Nuevamente, Fausto-Sterling es rotunda: Hay que terminar con la cirugía genital. Protestamos por las prácticas de mutilación genital en otras culturas pero las nuestras nos parecen tolerables…la “cura” médica a la intersexualidad a menudo hace más mal que bien (…) (2006: 105) Como se aprecia, la mutilación genital intersex constituye uno de los procedimientos feminizantes más brutales de nuestra cultura. (Cabral, 2009) Por otra parte, la concepción del género que se tenga redunda materialmente en la asignación biopolítica sobre los cuerpos producida por el aparato médico-psiquiátrico-legal. En el mismo sentido, como bien lo muestra el caso presentado, las nociones sobre masculinidad y femineidad son el producto de un conjunto de aparatos de captura encarnados en las prácticas médico-jurídicas. Cabe agregar que para Fausto-Sterling las “verdades” sobre la sexualidad humana creadas por los intelectuales en general y los biólogos en particular forman parte de los debates políticos, sociales y morales de nuestra cultura y economía, donde la ciencia esgrime todo el aparato de acceso especial a la verdad, es decir la pretensión de objetividad.

La biología no es destino…

Finalmente, Ouviña recurre a una de las ficciones más rigidizadas de las asignaciones de género para esos cuerpos llamados mujeres; sostiene la existencia de una predestinación del cuerpo femenino para cierta función social: la materna. Ya que ésta no ha sido afectada por la clitoroctomía, el grado de la lesión resultaría insignificante. Concomitantemente, mediante la apelación a una lectura inacabada y parcializada del psicoanálisis freudiano, sostiene que la hipersensibilidad del clítoris implica “la negación de la evolución femenina” (605), siendo su máxima expresión sintomática la atrofia del “instinto maternal”, que se apoya en el supuesto familiarista de la predestinación anatómica del cuerpo femenino. La mujer “hogareña”, según él, es “honesta”, capaz de desplegar sin escollos tanto su “instinto maternal” como su satisfacción sexual “normal”. Así se desestima el clítoris como zona erógena para investir como tal exclusivamente la vagina. El carácter “disfuncional” de “la fijación clitoridiana” se inscribiría no sólo en la totalidad del complejo anatómico sino en la totalidad del “organismo social”. La misma distorsión se presenta cuando el jurista recurre incluso a perspectivas positivistas como la del informe Kinsey, que distingue el placer del orgasmo y socava la significación de éste último en proporción inversa al porcentaje estadístico: si hay una mayoría estadística de mujeres que puede prescindir de hecho del orgasmo para obtener placer, entonces –concluye– el orgasmo no debe ser muy importante para ninguna mujer. Cuando cita “textualmente” dicho informe interpreta clausurando el horizonte de posibilidades que éste deja abierto: “(…) no conocemos de manera suficiente la anatomía y fisiología de las respuestas sexuales para poder comprender los orígenes exactos de la variación individual (…)” (606).
Para concluir, diremos que nuestro buen jurista, los jueces y fiscales que intervinieron en la historia de la Srita. A, los secretarios y pasantes, no integran un grupúsculo de locos y enajenados. Desde nuestra visión posthumanista, no se trataría de suavizar prácticas, inculpar a criminales denunciándolos ante los comités de bioética, apelar a nociones de respeto y justicia relativos a los derechos humanos. Tampoco de una defensa de las víctimas pasivas llamadas mujeres contra los excesos de esa quimera llamada patriarcado. Con la presentación y análisis de este caso, apostamos a visibilizar las desviaciones del humanismo como parte indisoluble de sus conformaciones; aquello que el humanismo presenta como una excepción constituye la condición sine que non que refuerza su existencia. Antes que de transformar lo que ya existe – y siempre partiendo de las diferencias en los procesos de generización – la tarea consiste para nosotras en crear nuevas formas-de-vida, que generen los entornos para lograr su perdurabilidad.

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